Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la parte demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario que actuó la empresa, que gestiona una residencia de atención a personas con diversidad funcional psíquica, imputándole que un día, estirándole del pelo uno de los cuidados, procedió a propinarle un bofetón y a los diez días volvió a propinar otro bofetón a la misma persona. En el recurso se plantea que la sanción es excesiva, lo que la Sala descarta luego de explicar los elementos definitorios de la llamada doctrina gradualista. Y también se discute que pueda ser procedente un despido basado en una falta muy grave de convenio colectivo tipificada como realizar un delito doloso y realizar un acto de deslealtad empresarial. Partiendo de que se ha de respetar la tipificación de las faltas previstas en el convenio, la Sala asume una cierta libertad a la hora de ponderar el tipo de falta indicado en la carta de despido y aquélla en la que realmente pueda considerarse subsumida la misma. Entiende que, en todo caso, fue correcto calificar como acto doloso el determinante del despido, aunque el convenio mencione delito doloso y también como falta de deslealtad en el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, incumplimiento contractual grave y culpable en entidad suficiente como para justificar el despido enjuiciado.